Formulario del ECAD (SADAIC brasileño) para cobrar por música que un blog tiene “incorporado”, fecha de vencimiento y dirección de cobro
Fuente Tatiana de Mello Dias
Blogueros reciben cobranza de R$ 350 [unos u$s 200] por incorporar vídeos de YouTube; Ecad dice que el cobro es legal
SÃO PAULO – El Ecad, sigla de la oficina central de recaudación y distribución en español, el SADAIC brasileño, quiere cobrar de blogueros. La organización empezó a cobrar R$ 352 mensuales de blogueros que incorporan vídeos de YouTube en sus posts — la justificación de la entidad es que los vídeos son una forma de “retransmisión musical” y, por eso, los dueños de blogs precisan pagar derechos de autor.
La primera a recibir la cobranza fue Mariana Frioli, del blog A Leitora. Marian se extraño cuando recibió, la semana pasada, una llamada de un pasante del Ecad. Ella no le habia dado su celular a nadie. Ademá, su blog es personal y habla sobre sus propias lecturas. El pasante le explicó que el cobro se referia al trailer de la película Delírios de Consumo de Becky Bloom y le envió por e-mail más detalles sobre la cobranza.
“Le pregunté porque tendría que pagar si no lo había subido y mi blog es personal. El muchacho dijo que, de acuerdo con el Ecad, la retransmisión tiene que ser pagada, independiente del Ecad ya haberle cobrado a YouTube”, cuenta Mariana.
En el e-mail, el pasante del Ecad le envió el “registro de medios digitales”, un formulario que el Ecad usa para efectuar el cobro.
“Identificamos la transmisión de su site a través de Webcasting, en la categoria Institucional/Promocional de Entretenimento General. El valor mensual es de R$ 352,59 [unos u$s 200] que corresponde a 7 UDAs (Unidad de Derecho Autoral). Sigue en anexo el formulario para que lo llene. Por favor, devuévanoslo por e-mail completado, firmado y escaneado”, decía el mensaje. El formulario tiene espacio hasta para que los blogueros pongan los datos del cobro.
“No existe ningún trabajo de cobranza de derecho autoral focado en blogs y sites, sin embargo, todo usuario que ejecuta música publicamente en site/blog al ser captado por el sector responsable del Ecad, puede recibir un contacto”, justifica la asesoria de la oficina de recaudación. “El blog fue captado en un trabajo de rutina y recibió el contacto. Como fue dicho anteriormente, en caso que haya ejecución pública musical, hay obligación de pago de la retribución autoral”, completa.
Sólo que el Ecad ya cobra derechos de autor de vídeos subidos a YouTube. La oficina firmó, el año pasado, un acuerdo con Google para cobrar derechos por todos los vídeos musicales que circulan en la plataforma.
“Las diversas formas de utilización son independientes entre si, conforme pregona la Ley de Derechos de Autor y, en este caso, el blog realiza una retransmisión”, intenta justificar el órganismo.
Según la asesoria, el Ecad está realizando un trabajo enfocado en la “concientización” para la necesidad de pagos de derechos de autor. Si los blogueros contactados no pagan, ellos pueden ser objeto de una acción judicial. “Todo usuario que ejecuta música publicamente en site o blog al ser captado por el sector responsable delEcad, puede recibir un contacto”, dice la oficiana.
El diario O Globo divulgó este miércoles, 7, que otro blog, Caligraffiti, también recibió una cobranza de ese tipo.
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