En relación al fracaso de la Ley Lleras en Colombia, el 3 de noviembre del 2011 escribí en ALT lo siguiente:
…como todos sabemos, la protección de derechos de propiedad intelectual, no tiene límite. Los monopolios culturales, valga la redundancia, son insaciables. Por lo que valdría la pena no bajar la guardia y echarle un ojo al capítulo de propiedad intelectual del TLC de Colombia con Estados Unidos… el cual se ve fatal.Hoy les tengo una pésima noticia. A pesar de que la Ley Lleras fue derrotada en Colombia, el gobierno colombiano ha decidido actúar más rápido de lo que usualmente lo hace, para cumplir así las demandas extremistas de propiedad intelectual al que el TLC que firmaron con Estados Unidos, requiere.
Aunque el capítulo de propiedad intelectual del TLC indica que no hay obligación para ninguna de las Partes de ”instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de propiedad intelectual distinto del ya existente para la observancia de legislación”, el texto es demasiado desafortunado, simplemente porque va en la dirección del maximalismo institucional, específicamente de la propiedad intelectual.
La colombiana Carolina Botero denuncia que el gobierno colombiano pretende implementar una reforma express en 3 semanas para poder cumplir con las obligaciones que se establecen en dicho acuerdo:
Como cualquier tratado internacional, este TLC puede ser implementado de muchas formas — Colombia tiene opciones. Una políticas pública precisa debe de tener un importante papel en esta implementación.No es una casualidad que Ley Sinde, Ley Lleras, SOPA, etc…compartan la peculiar característica de la prisa. Su objetivo es excluir el debate público para evitar que sus abusivos fines y colusión de los gobiernos con las corporaciones, sean expuestas. El fin lógico de lo que tendría que suceder con esta plaga de leyes es sumergir sus textos en un plato de ajíaco frío, tal y como sucedió con SOPA.
Pero el Gobierno ha elegido evadir la discusión pública que podría forzarlos a una reforma absoluta del caduco régimen colombiano de derecho de autor, especialmente en relación a las excepciones y las limitaciones. Esta reforma debe ser abiertamente discutida con la sociedad y son datos acerca de la situación actual en el país. El plan fast-track de la implementación del TLC puede significar que se eviten movilizaciones civiles de las que suceden cada vez con más frecuencia alrededor del mundo (por ejemplo, la oposición a SOPA, PIPA o ACTA).
Presentaron esta ley el (pasado) martes, la ponencia fue el miércoles y se invitó a votar el jueves. En un país en donde una ley ordinaria toma 2 años, ¡esta ley hará la mitad del procedimiento en una semana!
No hay forma de que el régimen de derecho de autor recupere su legitimidad y respeto si las cosas de siguen haciendo de esta forma. Es simplemente inaceptable que se pretenda que este tipo de leyes — cruciales y de enorme impacto social — pueden hacerse sin la opinión de la sociedad civil y con prisas. Toda ley de propiedad intelectual impulsada a las carreras es contraria al interés público.
La muestra más reciente de las consecuencias de las prisas en relación a TLC’s con EUA, son las protestas en Corea del Sur del año pasado. Los gobiernos en verdad no tienen idea de lo que significa la legitimidad.
Algunos de los problemas principales de este proyecto de ley que Carolina Botero señala son:
- El debido proceso, la protección de datos y el derecho ala privacidad pueden ser afectados su se le da a las autoridades el poder de revelar información protegida. La ley incluye una reforma penal que fue aprobada sin analizarse por la Comisión de Comercio del Congreso.
- La definición de “con fines de lucro” es muy amplia y se define como la “ventaja que se obtiene de algo” — aunque el TLC en sí no la define de esta forma sino como “ventaja comercial o ganancia financiera de un privado”. Para Botero, debido a las nuevas excepciones que el internet provoca por medio del contenido generado por usuarios, la decisión acerca de como definir este término debe de incluir la participación de la sociedad civil.
- El TLC requiere extender a 70 años (actualmente es de 50) la protección de los titulares de derecho de autor, como lo son entidades legales (empresas que obtienen los derechos de los autores, que en pocas palabras, no los autores). Botero específica que el proyecto de ley específica que las obras que ya están o entren al dominio público no pueden ser protegidas nuevamente, sin embargo, debe discutirse que solamente las obras nuevas gozarán de esta protección.
- El Artículo 13 es muy problemático de acuerdo a Botero, ya que otorga el derecho a webcasting (streaming) a transmisoras y operadoras de cable. El problema es que está escrito de una forma en la cual se puede interpretar como un derecho sin excepciones.
- El TLC pide que se finquen responsabilidades civiles más amplias pero no hay un procedimiento para los proveedores de servicios de internet. Este TLC no incluye medidas específicas probablemente debido al fracaso de Ley Lleras.
- Las Medidas de Protección Técnica ofrecen una protección independiente que aplica incluso en situaciones donde no hay infracción al derecho de autor, lo cual socava las limitaciones y excepciones que existen actualmente. La protección legal de medidas de circunvención (como el DRM) va en contra del consenso internacional yde que esto debe depender de leyes nacionales.
“Hay que rebelarse ante el principio de incluir el régimen actual de propiedad intelectual en tratados comerciales”, especialmente cuando este implica armonizar las leyes para cumplir con las expectativas de sistemas caducos, nocivos y que solo benefician a una parte —por cierto, con mayor poder económico. En un momento de crisis económica y democrática de escala global, lo que que menos se necesita es limitar el flujo de ideas para dar más protección a los titulares de derechos de Mickey Mouse o Britney Spears. Ya tienen demasiada. Ya basta.
Lo que se necesita más acceso a las ideas y el conocimiento por el mayor número de personas posibles para poder generar más y mejores ideas, innovaciones y soluciones de beneficio para de la mayoría, y en especial, para los habitantes del país que implementa dichas leyes.
Botero concluye:
La semana pasada el Presidente Obama dijo que esta contento de saber que Colombia cumplirá con el TLC vía fast-track. EUA debe entender que no hay ningún beneficio en tener un TLC como herramienta para presionar las leyes de propiedad intelectual de países más pequeños, sin el análisis necesario y bajo descontento social — realmente debería ser usado para presionar por un leyes de copyright informadas y balanceadas que ayuden a la protección pero con equilibrio social para gentes con deficiencias, la educación, librerías y usuarios.Personalmente creo que no hay tal cosa como copyright “equilibrado”, la proporción se ha perdido por completo. El copyright es extremo y hoy por hoy, la propiedad intelectual es un simple instrumento de neo-colonialismo y opresión económica para proteger y fomentar abusos políticos, económicos y sociales.
Lo he recomendado más de una vez, pero por favor, lean “Free Trade Re-imagined” de Roberto Mangabeira Unger y pongan mucha atención al minuto 2.30 de este video.
Además, lee y analiza el proyecto de esta especie de nueva Ley Lleras y por favor, no dejes de participar y apoyar a Red para Todos en Colombia para involucrarte en esta crucial discusión.
No permitas que tu futuro se decida a las carreras.
Imagen: Alaskan Dude
No hay comentarios:
Publicar un comentario
gracias por visitarnos, y participar